Las asociadas y asociados de la Cooperativa están organizados en distritos, los cuales son circunscripciones territoriales que comprenden las áreas en las que la cooperativa presta servicios a sus asociados en el departamento de Santa Cruz, a su vez cada distrito se divide territorialmente en secciones distritales.
Asambleas seccionales y de distrito
En cada distrito se llevan a cabo asambleas ordinarias y/o extraordinarias de los asociados. La asamblea ordinaria se realiza de forma anual y la extraordinaria cuantas veces sea necesaria o a pedido de los asociados, una de las atribuciones de la asamblea distrital ordinaria es la de elegir a los miembros del directorio distrital.
Adicionalmente, en cada sección de distrito se realizan asambleas seccionales constituidas por los asociados que residen en la sección del distrito correspondiente, las asambleas seccionales se realizan cada dos años con el único objetivo de elegir un delegado seccional.
Asamblea general de delegados
La Asamblea general está constituida por los delegados de las secciones distritales y por los presidentes de los directorios distritales y los miembros de los consejos de administración y de vigilancia, quienes son delegados natos.
La Asamblea general es la autoridad máxima de la cooperativa, la cual elige a los consejos de administración y vigilancia, las decisiones de la asamblea general son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hubieran adoptado conforme a la ley, el estatuto y los reglamentos. (Artículo 32).
Consejo de Administración
Está constituido por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Los consejeros eligen anualmente de entre ellos, un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los miembros del Consejo de Administración permanecen en sus funciones seis (6) años sin posibilidades de reelección continua. El Consejo de Administración renueva un tercio de sus miembros (tres consejeras o consejeros) cada dos años.
Según el estatuto el Consejo de Administración tiene como función la gestión permanente de la cooperativa a través de la administración, dirección y representación de la cooperativa. (Artículo 47). Es el órgano que elige al gerente general de la institución.
Consejo de Vigilancia
Está constituido por nueve (9) miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria. Los consejeros eligen anualmente de entre ellos, un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los miembros del Consejo de Vigilancia permanecen en sus funciones seis (6) años, sin posibilidades de reelección continua. El Consejo de Vigilancia renueva un tercio de sus miembros (tres consejeras o consejeros) cada dos años.
El Consejo de Vigilancia es el órgano que tiene a su cargo fiscalizar el correcto funcionamiento y Administración de la cooperativa y velar para que el Consejo de administración cumpla la ley, el estatuto y las resoluciones de asambleas.
También forman parte de la estructura orgánica el Tribunal de Honor, la Junta Electoral y otros comités que pudieran crearse.