El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble debe contratar a su propio nombre el servicio del suministro de electricidad… si existiera un contrato de suministro vigente sobre el mismo inmueble o lugar, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia del mismo.
(Art. 18 del RSPSE)
Directa:
- El transferente y beneficiario deben presentarse en oficina de CRE, ambos con original y fotocopia del documento de identificación vigente.
- La cuenta a transferir y el nuevo titular no debe tener deudas por suministro eléctrico.
Documentada:
Para acreditar la posesión o tenencia donde se encuentra instalado el suministro se tienen las siguientes opciones:
- Fotocopia de documento público suscrito en Derechos Reales (Testimonio de propiedad).
- Contrato de compra del inmueble (documento con reconocimiento de firmas ó protocolizado).
- Documento extra protocolar ante el Notario de Fé Pública (acta de declaración notarial voluntaria); Donde el suscrito Notario de Fé Pública certifica que el solicitante se encuentra en posesión, adjuntando fotos de la visita realizada al inmueble.
Este trámite lo puede solicitar mediante carta a su ejecutivo de cuentas GRACOS.