El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble debe contratar a su propio nombre el servicio del suministro de electricidad… si existiera un contrato de suministro vigente sobre el mismo inmueble o lugar, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia del mismo.

(Art. 18 del  RSPSE)

Directa:

  • El transferente y beneficiario deben presentarse en oficina de CRE,  ambos con original y fotocopia del documento de identificación vigente.
  • La cuenta a transferir y el nuevo titular no debe tener deudas por suministro eléctrico.

Documentada:

Para acreditar la posesión o tenencia donde se encuentra instalado el suministro se tienen las siguientes opciones:

  • Fotocopia de documento público suscrito en Derechos Reales (Testimonio de propiedad).
  • Contrato de compra del inmueble (documento con reconocimiento de firmas ó protocolizado).
  • Documento extra protocolar ante el Notario de Fé Pública (acta de declaración notarial voluntaria); Donde el suscrito Notario de Fé Pública certifica que el solicitante se encuentra en posesión, adjuntando fotos de la visita realizada al inmueble.

FOLLETOS EXPLICATIVOS PARA CAMBIO DEL TITULAR DEL SERVICIO Y/O TRANSFERENCIA DE CERTIFICADO DE APORTACIÓN