Derechos
Suministro de electricidad
Toda persona individual o colectiva que se encuentre en la zona de concesión, puede acceder al servicio público de suministro de electricidad, excepto en los siguientes casos:
- Cuando las instalaciones eléctricas del solicitante no cumplan los requisitos técnicos de CRE y la Norma Boliviana NB 777.
- Cuando el solicitante tenga deuda pendiente por suministro de electricidad u otro concepto indicado en el reglamento de servicio público de suministro de electricidad.
- Cuando el solicitante se niegue a firmar el contrato de suministro servicio de suministro de electricidad con calidad.
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Calidad
Los niveles de calidad están establecidos en el reglamento de calidad de distribución de la ley de electricidad, en lo que se refiere al producto técnico, servicio técnico y servicio comercial.
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Reclamaciones
CRE presta la debida atención y procesamiento de las reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio de suministro de electricidad.
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Atención en las oficinas del consumidor (ODECO)
- CRE atiende los reclamos técnicos (falta de suministro, seguridad en la vía pública y emergencias) las 24 horas y todos los días del año, a través de la línea telefónica gratuita 176.
- CRE brinda atención personal a todos los requerimientos del público en su oficina central en horario continuo y en sus oficinas sucursales, todos los días laborales en horarios de oficina y los sábados hasta el mediodía.
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Medidor
- Recibir el medidor de energía eléctrica en buenas condiciones de operación.
- El equipo de medición que sea instalado en su inmueble debe estar precintado, en perfecto estado de funcionamiento y con una buena calibración de acuerdo a normas técnicas.
- Solicitar la contrastación del medidor “in situ”.
- El consumidor cuando encuentre indicios de funcionamiento anormal del medidor, puede solicitar a CRE la contrastación “in situ” con equipo de medición portátil.
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Pago del consumo de acuerdo a la lectura registrada en el medidor
- El consumo de electricidad se determina mediante lecturas reales o estimaciones, este último caso se realiza, solo cuando medien causas de fuerza mayor que impidan lecturas reales debidamente justificadas.
- Las estimaciones se efectúan considerando el promedio de consumo de los seis (6) últimos meses o de los últimos meses disponibles cuando la antigüedad del servicio sea inferior a dicho período.
Recibir el Aviso de Facturación mensualmente
- CRE entrega el aviso de facturación en el momento de la lectura del medidor y pone a disposición las facturas en los centros de cobranza dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
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Ser informado por las interrupciones programadas del suministro
- CRE comunica por prensa y radio a los consumidores las interrupciones programadas del servicio eléctrico con 72 horas de anticipación especificando el motivo, zona afectada, fecha, hora de inicio y tiempo de duración.
- CRE entrega el aviso de facturación en el momento de la lectura del medidor y pone a disposición las facturas en los centros de cobranza dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
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Obligaciones
De la misma manera, como usted puede exigir sus derechos como consumidor de la energía eléctrica, la empresa distribuidora le podrá exigir una serie de obligaciones y responsabilidades que a continuación le detallamos:
- Utilizar la electricidad con autorización de CRE.
- El consumidor deberá tener firmado el contrato de suministro de electricidad con CRE y la solicitud del servicio, para poder hacer uso del suministro de energía eléctrica.
- Cumplir requisitos personales para acceder al suministro eléctrico.
- El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble debe contratar a su propio nombre el servicio de suministro de electricidad, en caso de existir un contrato de suministro vigente sobre el inmueble, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia por lo que, deberá proceder a efectuar el cambio de nombre del titular del servicio.
- Si el nuevo poseedor o tenedor del inmueble continúa utilizando el servicio sobre la base del contrato anterior, será solidariamente responsable con éste, de todas las obligaciones a su cargo.
- No manipular el medidor ni permitir que otras personas lo hagan.
- El consumidor debe comunicar de inmediato a CRE si encuentra alguna anomalía en su instalación y/o medidor y si a este le faltan precintos. El medidor debe estar debidamente precintado.
- Comunicar a CRE irregularidades en el uso del suministro de electricidad.
Sobre el uso de la electricidad
- El consumidor no debe ceder total ni parcialmente a terceros la electricidad y debe utilizarla de forma tal, de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros consumidores.
Acceso a personal de CRE al medidor
- El consumidor tiene la obligación de permitir el acceso al inmueble a la persona autorizada de CRE para que realice chequeos al medidor y para que tome la lectura de su consumo mensual de electricidad.
- Pago de la factura por consumo de electricidad.
- El consumidor tiene la obligación de pagar la factura mensual dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de emisión de ésta.
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El consumidor si encuentra alguna anormalidad, instalación clandestina, o situaciones de peligro que atenten contra su seguridad o de otros, deberá comunicar a la línea de atención telefónica 176.
Infracciones (hurto de energía)
La Cooperativa Rural de Electrificación CRE R.L., como titular de una concesión de distribución de energía eléctrica y conforme con la Ley de Electricidad puede establecer infracciones e imponer sanciones a sus consumidores, sin perjuicio de las sanciones penales previstas por el código penal y el derecho de recuperar cualquier consumo arbitrario, no medido o clandestino.
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Las sanciones son multas en dinero equivalentes al importe de la cantidad de energía, multiplicado por la tarifa promedio de acuerdo al siguiente detalle:
Para este efecto, se clasifican los consumidores en las categorías siguientes:
- Categoría A: Consumidores con consumos menores a 200 KWh. por mes
- Categoría B: Consumidores con consumos menores a 2.000 KWh. por mes
- Categoría C: Consumidores con consumos mayores a 2.000 KWh. por mes
Las infracciones a ser sancionadas son las siguientes:
Conexiones arbitrarias
Quien conecte arbitrariamente conductores de energía eléctrica al sistema de distribución de CRE o a otra línea particular alimentada por dicho sistema:
- Categoría A: 500 KWh.
- Categoría B: 5.000 KWh.
- Categoría C: 10.000 KWh.
Alteración de los instrumentos de medición
Quien efectué cualquier acto que altere o impida funcionamiento normal de los equipos de medición:
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
Consumo clandestino
Quien consuma electricidad en forma clandestina o en una forma que no esté autorizada en el contrato de suministro:
- Categoría A: 500 KWh.
- Categoría B: 5.000 KWh.
- Categoría C: 10.000 KWh.
Negar acceso al inmueble para inspecciones
Quien no permita el ingreso a personal autorizado de CRE para realizar inspecciones en la instalación del lugar.
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
Producir perturbaciones en el sistema eléctrico de distribución
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
En caso de reincidencia del infractor, se podrá aplicar en cada caso un incremento del veinticinco por ciento (25 %) por cada reiteración, hasta alcanzar el doble del monto correspondiente a la infracción.
Lo recaudado por este concepto se deposita en una cuenta de la Superintendencia de electricidad y está destinado a la electrificación rural.