Derechos
Suministro de electricidad
Toda persona individual o colectiva que se encuentre en la zona de concesión, puede acceder al servicio público de suministro de electricidad, excepto en los siguientes casos:
- Cuando las instalaciones eléctricas del solicitante no cumplan los requisitos técnicos de CRE y la Norma Boliviana NB 777.
- Cuando el solicitante tenga deuda pendiente por suministro de electricidad u otro concepto indicado en el reglamento de servicio público de suministro de electricidad.
- Cuando el solicitante se niegue a firmar el contrato de suministro servicio de suministro de electricidad con calidad.
Calidad
Los niveles de calidad están establecidos en el reglamento de calidad de distribución de la ley de electricidad, en lo que se refiere al producto técnico, servicio técnico y servicio comercial.
Reclamaciones
CRE presta la debida atención y procesamiento de las reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio de suministro de electricidad.
Atención en las oficinas del consumidor (ODECO)
- CRE atiende los reclamos técnicos (falta de suministro, seguridad en la vía pública y emergencias) las 24 horas y todos los días del año, a través de la línea telefónica gratuita 176.
- CRE brinda atención personal a todos los requerimientos del público en su oficina central en horario continuo y en sus oficinas sucursales, todos los días laborales en horarios de oficina y los sábados hasta el mediodía.
Medidor
- Recibir el medidor de energía eléctrica en buenas condiciones de operación.
- El equipo de medición que sea instalado en su inmueble debe estar precintado, en perfecto estado de funcionamiento y con una buena calibración de acuerdo a normas técnicas.
- Solicitar la contrastación del medidor “in situ”.
- El consumidor cuando encuentre indicios de funcionamiento anormal del medidor, puede solicitar a CRE la contrastación “in situ” con equipo de medición portátil.
Pago del consumo de acuerdo a la lectura registrada en el medidor
- El consumo de electricidad se determina mediante lecturas reales o estimaciones, este último caso se realiza, solo cuando medien causas de fuerza mayor que impidan lecturas reales debidamente justificadas.
- Las estimaciones se efectúan considerando el promedio de consumo de los seis (6) últimos meses o de los últimos meses disponibles cuando la antigüedad del servicio sea inferior a dicho período.
Recibir el Aviso de Facturación mensualmente
- CRE entrega el aviso de facturación en el momento de la lectura del medidor y pone a disposición las facturas en los centros de cobranza dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Ser informado por las interrupciones programadas del suministro
- CRE comunica por prensa y radio a los consumidores las interrupciones programadas del servicio eléctrico con 72 horas de anticipación especificando el motivo, zona afectada, fecha, hora de inicio y tiempo de duración.
- CRE entrega el aviso de facturación en el momento de la lectura del medidor y pone a disposición las facturas en los centros de cobranza dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Obligaciones
De la misma manera, como usted puede exigir sus derechos como consumidor de la energía eléctrica, la empresa distribuidora le podrá exigir una serie de obligaciones y responsabilidades que a continuación le detallamos:
- Utilizar la electricidad con autorización de CRE.
- El consumidor deberá tener firmado el contrato de suministro de electricidad con CRE y la solicitud del servicio, para poder hacer uso del suministro de energía eléctrica.
- Cumplir requisitos personales para acceder al suministro eléctrico.
- El nuevo poseedor o tenedor de un inmueble debe contratar a su propio nombre el servicio de suministro de electricidad, en caso de existir un contrato de suministro vigente sobre el inmueble, el solicitante deberá acreditar la posesión o tenencia por lo que, deberá proceder a efectuar el cambio de nombre del titular del servicio.
- Si el nuevo poseedor o tenedor del inmueble continúa utilizando el servicio sobre la base del contrato anterior, será solidariamente responsable con éste, de todas las obligaciones a su cargo.
- No manipular el medidor ni permitir que otras personas lo hagan.
- El consumidor debe comunicar de inmediato a CRE si encuentra alguna anomalía en su instalación y/o medidor y si a este le faltan precintos. El medidor debe estar debidamente precintado.
- Comunicar a CRE irregularidades en el uso del suministro de electricidad.
Sobre el uso de la electricidad
- El consumidor no debe ceder total ni parcialmente a terceros la electricidad y debe utilizarla de forma tal, de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros consumidores.
Acceso a personal de CRE al medidor
- El consumidor tiene la obligación de permitir el acceso al inmueble a la persona autorizada de CRE para que realice chequeos al medidor y para que tome la lectura de su consumo mensual de electricidad.
- Pago de la factura por consumo de electricidad.
- El consumidor tiene la obligación de pagar la factura mensual dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de emisión de ésta.
El consumidor si encuentra alguna anormalidad, instalación clandestina, o situaciones de peligro que atenten contra su seguridad o de otros, deberá comunicar a la línea de atención telefónica 176.
Infracciones (hurto de energía)
La Cooperativa Rural de Electrificación CRE R.L., como titular de una concesión de distribución de energía eléctrica y conforme con la Ley de Electricidad puede establecer infracciones e imponer sanciones a sus consumidores, sin perjuicio de las sanciones penales previstas por el código penal y el derecho de recuperar cualquier consumo arbitrario, no medido o clandestino.
Las sanciones son multas en dinero equivalentes al importe de la cantidad de energía, multiplicado por la tarifa promedio de acuerdo al siguiente detalle:
Para este efecto, se clasifican los consumidores en las categorías siguientes:
- Categoría A: Consumidores con consumos menores a 200 KWh. por mes
- Categoría B: Consumidores con consumos menores a 2.000 KWh. por mes
- Categoría C: Consumidores con consumos mayores a 2.000 KWh. por mes
Las infracciones a ser sancionadas son las siguientes:
Conexiones arbitrarias
Quien conecte arbitrariamente conductores de energía eléctrica al sistema de distribución de CRE o a otra línea particular alimentada por dicho sistema:
- Categoría A: 500 KWh.
- Categoría B: 5.000 KWh.
- Categoría C: 10.000 KWh.
Alteración de los instrumentos de medición
Quien efectué cualquier acto que altere o impida funcionamiento normal de los equipos de medición:
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
Consumo clandestino
Quien consuma electricidad en forma clandestina o en una forma que no esté autorizada en el contrato de suministro:
- Categoría A: 500 KWh.
- Categoría B: 5.000 KWh.
- Categoría C: 10.000 KWh.
Negar acceso al inmueble para inspecciones
Quien no permita el ingreso a personal autorizado de CRE para realizar inspecciones en la instalación del lugar.
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
Producir perturbaciones en el sistema eléctrico de distribución
- Categoría A: 200 KWh.
- Categoría B: 3.000 KWh.
- Categoría C: 5.000 KWh.
En caso de reincidencia del infractor, se podrá aplicar en cada caso un incremento del veinticinco por ciento (25 %) por cada reiteración, hasta alcanzar el doble del monto correspondiente a la infracción.
Lo recaudado por este concepto se deposita en una cuenta de la Superintendencia de electricidad y está destinado a la electrificación rural.